Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente del Ecuador, se dispuso la entrada en vigencia del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, a causa de la Pandemia del COVID-19, con el objeto de controlar la emergencia sanitaria se dispuso las siguientes medidas:

  • Suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, movilidad asociación y reunión, a excepción de las siguientes actividades y personas:

  • Salud, suministros médicos
  • Cadena de elaboración, producción y transporte de alimentos
  • Comunicadores sociales
  • Policía nacional, fuerzas armadas
  • Servicios públicos y de sectores estratégicos
  • Personas que requieran atención médica
  • Abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustible, según lo dispuesto por el Gobierno central, Gobierno autónomo descentralizado y por Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE)
  • Declaratoria de cuarentena comunitaria obligatoria determinada por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad del COVID -19.
  • Movilización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, todo el territorio nacional.
    Suspensión de la jornada laboral presencial, con medidas que aseguren el derecho al trabajo, salud y vida.

Dudas o comentarios, al correo electrónico:
info@pedrerafreirelawgroup.com

Fuente electrónica:
www.defensa.gob.ec

El texto aquí detallado no constituye recomendación legal alguna, es creada y publicada con fines meramente informativos y académicos.

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